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Las Garantías y las Exclusiones en los Contratos de Seguro

  • Foto del escritor: Catalina Delgado Londoño
    Catalina Delgado Londoño
  • 10 feb 2021
  • 5 Min. de lectura

Quien contrata un seguro, tiene la intención de que se le indemnicen los perjuicios que pueda padecer como consecuencia de un siniestro, o que se pague la suma asegurada definida por las partes contractuales en los seguros no indemnizatorios. Sin embargo, existen algunos escenarios que pueden impedir que ese pago se concrete, los cuales deben ser revisados detalladamente por los contratantes para conocer cuál es el alcance de la obligación de la aseguradora, y así evitar sorpresas y tomar medidas para proteger adecuadamente sus intereses y gestionar sus riesgos de la mejor manera.


Algunos de los supuestos que pueden impedir que la indemnización se concrete, son los supuestos de incumplimiento de garantías y de materialización de las exclusiones consagradas en la póliza, los cuales procedemos a revisar a continuación.


Las garantías:


El Código de Comercio en el artículo 1061 establece que “se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. (…)”


La garantía supone una promesa de quien contrata el seguro y de quien es asegurado, de cumplir con una conducta o de lograr o mantener una situación de hecho que para la aseguradora es relevante para decidir si otorga o no un seguro. En ese sentido, se entiende que la aseguradora no hubiera querido contratar con una persona o empresa que no cumpliera con lo exigido en las garantías, o que realizara manifestaciones ajenas a la realidad.


Cuando las garantías deben cumplirse antes de celebrarse el contrato, su incumplimiento genera un vicio del consentimiento de la aseguradora, la cual otorgó el seguro confiando en que la garantía se cumplía. Ese vicio puede ser alegado por la aseguradora y si se prueba, lleva a que se declare la nulidad, lo que impide que la aseguradora pague la suma asegurada o indemnice los perjuicios derivados de la ocurrencia de un siniestro. Por el contrario, si las garantías deben ser cumplidas con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y se incumplen, se entiende que el contrato termina desde el momento del incumplimiento de la garantía, porque la aseguradora no quiere seguir asegurando a una persona o empresa que no cumple con esas exigencias que se pactaron. En este segundo caso, si el siniestro ocurre con posterioridad al incumplimiento de la garantía, la aseguradora podrá alegar que el contrato terminó, y no estará llamada a efectuar ningún pago al beneficiario[1].


Usualmente, las garantías son mínimos que las aseguradoras requieren para asegurar un riesgo. Garantías usuales son, por ejemplo, tener contratada una firma de vigilancia que opere 24 horas al día; tener un número mínimo de extintores o red contra incendios operando; realizar auditorías a las empresas con cierta periodicidad, entre otras, y suelen variar según el tipo de seguro que se contrate.


Más allá de las discusiones que puedan presentarse con respecto a la validez de ciertas garantías pactadas en un contrato en específico, lo verdaderamente importante es que las partes e intervinientes del contrato de seguro conozcan las garantías que se exigen por la aseguradora, verifiquen si es posible su cumplimiento y realicen las gestiones pertinentes para su implementación, de ser necesario. En caso de no ser posible cumplir las garantías, debe buscarse una negociación para la eliminación de esas garantías, o para su modificación por otras que sean cumplibles. Como último recurso, deben buscarse otros esquemas para gestionar los riesgos, diferentes al contrato de seguro. Lo que no resulta razonable es que se contrate el seguro sin un análisis riguroso de las garantías, o sabiendo que no se cumplirá con las mismas, pues en ese caso el contrato de seguro podrá quedar sin efecto, y el interés del asegurado o beneficiario de recibir el pago de la suma asegurada o la indemnización ante la ocurrencia del siniestro, no se protegerá adecuadamente.


Las exclusiones:


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio, “Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.”


En la práctica, esta delimitación de los riesgos que se aseguran tiene múltiples manifestaciones. En primer lugar, no hay un único seguro que proteja todos los riesgos a los que está expuesta una persona o empresa. Así, en la práctica encontramos seguros para vehículos, seguros de hogar, seguros de salud, seguros de responsabilidad civil extracontractual, seguros para responsabilidad de directores y administradores, seguros para riesgos cibernéticos, entre otros. Adicionalmente, algunos seguros son de riesgos nombrados, en los que solo se aseguran los riesgos expresamente indicados, y otros seguros son todo riesgo; en estos últimos, se aseguran todos los riesgos de una actividad o a los que está expuesto un bien, salvo que aplique una exclusión expresa.


Las exclusiones se entienden como “hechos o circunstancias que, aun siendo origen del evento dañoso o efecto del mismo, no obligan la responsabilidad del asegurador.”[2] Las exclusiones son eventos, causas o efectos, que quedan por fuera de la cobertura del seguro.


Hay algunas exclusiones que son típicas en ciertos contratos de seguro; hay otras, que son incluidas para un asegurado particular según una valoración que hace la aseguradora de sus riesgos. Por ejemplo, es usual que las aseguradoras cubran la responsabilidad civil de un empleador por un accidente de trabajo que ocurra a un trabajador por su culpa, pero normalmente se excluye la cobertura para eventos que correspondan a enfermedades profesionales[3]. Así mismo, las pólizas todo riesgo construcción normalmente excluyen los errores de diseño, los cuales pueden ser amparados mediante coberturas especiales incluidas expresamente según se contraten, como las llamadas Leg 2 o Leg 3, entre otras. Adicionalmente, en lo que tiene que ver con las exclusiones puntuales, las aseguradoras en ocasiones analizan los riesgos que van a amparar y dejan por fuera de la cobertura algunos que les preocupan para un asegurado en particular.


Teniendo en cuenta que las exclusiones son cláusulas que establecen circunstancias que, de tener relación con el siniestro lo dejan sin cobertura, es absolutamente necesario conocerlas, revisar si hay algunas que deben ser negociadas por su especial relevancia, y definir cómo se gestionarán los riesgos que no quedan amparados, por estar expresamente excluidos.


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En conclusión, existen algunos tipos de cláusulas usuales en los contratos de seguro que deben ser revisadas detenidamente para gestionar adecuadamente los riesgos y evitar sorpresas, y dentro de ellas se encuentran las garantías y las exclusiones. El incumplimiento de una garantía o la materialización de una exclusión, son escenarios en los cuales el beneficiario del seguro no va a recibir la indemnización o suma asegurada como consecuencia de la ocurrencia de un evento adverso, por lo que es fundamental su conocimiento y adecuada gestión.

[1] El incumplimiento de las garantías genera el vicio de nulidad relativa o la terminación del contrato desde el mismo momento que se presentan, sin importar si ocurre o no un siniestro ni tener en cuenta si el siniestro se debió o tuvo alguna relación con el incumplimiento de la garantía. [2] Ossa Gómez, E. Teoría General del Seguro: El Contrato. p.469 [3] En este caso, la explicación radica en la dificultad para identificar el momento preciso en que ocurre una enfermedad laboral, el largo período que puede pasar antes de que se manifieste, y una especial siniestralidad que se presentó en un momento histórico con las reclamaciones por asbestosis. No obstante, suele haber diversos motivos para que se incluyan exclusiones; algunas son incluso exigidas por el mercado reasegurador, y otras son decisiones de las compañías de seguros.

 
 
 

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