Sentencia: Beatriz Mesa vs. Seguros Bolívar. Seguro Todo Riesgo Construcción del Edificio Space
- Catalina Delgado Londoño
- 10 feb 2021
- 4 Min. de lectura
En días pasados fue publicada la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en el proceso judicial iniciado por Beatriz Mesa de Villegas en contra de Seguros Comerciales Bolívar[1], la cual decidió no casar el fallo impugnado, y, por consiguiente, confirmar la sentencia de segunda instancia. En dicha sentencia, el Tribunal Superior de Medellín declaró la nulidad relativa del contrato de seguro Todo Riesgo Construcción contratado para amparar los riesgos derivados de la construcción de la Fase 6 del Edificio Space.
El litigio tuvo sustento en el contrato de seguro instrumentalizado a través de la póliza No. 1563-1343322, celebrado entre Lérida CDO S.A. y Seguros Comerciales Bolívar. El objeto del seguro era amparar los eventos accidentales, súbitos e imprevistos no expresamente excluidos, ocurridos durante la vigencia del seguro, relacionados con la construcción de la Etapa 6 del Edificio Space en Medellín, y se indicó que el beneficiario del seguro, a título oneroso, sería Bancolombia S.A.
El 12 de octubre de 2013 el Edificio Space colapsó, fecha en la cual el valor adeudado del crédito tomado por Lérida CDO S.A. con Bancolombia S.A. (beneficiario oneroso) ascendía a la suma de $3.460.000.000, valor que no pudo ser pagado por dicha sociedad, ante su situación inminente de insolvencia, por lo que el mismo fue asumido por la señora Beatriz Mesa de Villegas. En virtud de lo anterior, Bancolombia S.A. cedió a la señora Beatriz Mesa de Villegas las acciones que pudiera tener para reclamar a la aseguradora el pago de la indemnización como consecuencia de la ocurrencia del siniestro, a saber, el colapso del Edificio Space.
Dentro de las excepciones que fueron planteadas por la aseguradora demandada, se discutió la nulidad o terminación del seguro por incumplimiento de garantías, ante el incumplimiento de las normas de sismo resistencia en los diseños del edificio, y la aplicación de una exclusión expresa del contrato de seguro, a saber, que la aseguradora no asumía riesgos por cálculos o diseños erróneos.
Para un análisis más detallado de las exclusiones y garantías, remitimos a la publicación: “Las Garantías y las Exclusiones en los Contratos de Seguro”
Con respecto al primer punto, la aseguradora exigió que Lérida CDO S.A.S debía “garantizar en la obra la existencia de diseños de para todos los elementos estructurales y no estructurales, tales como: muros divisorios, acabados, cielos falsos, ventanería, antepechos, cubiertas, etc. Los cuales deben ser realizados por el personal idóneo según las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistentes”
Así las cosas, la aseguradora exigía un mínimo para amparar los riesgos que pudieran derivarse de la construcción del edificio Space, a saber, que se realizaran diseños por personal idóneo y según las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistentes. Si no se cumplía esta garantía, la aseguradora no tenía interés en asegurar los riesgos de la construcción.
En el caso concreto se demostró, a través de varios estudios, que los diseños del Edificio Space no cumplieron con las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistentes. Una vez acreditado este punto, y considerado por parte del Tribunal que el incumplimiento de esta garantía era anterior a la celebración del contrato de seguro, se decidió que el contrato era nulo, y, en consecuencia, que la aseguradora no estaba llamada a indemnizar los perjuicios por el colapso del edificio.
Contra esta decisión la parte demandante presentó recurso de casación, argumentando que la garantía no era válida por no cumplirse ciertos requisitos formales, tratándose de un contrato de adhesión, en tanto la cláusula no habría sido explicada rigurosamente por la aseguradora a Lérida CDO S.A.S. Al respecto, el Tribunal había indicado que Lérida CDO S.A.S. conocía la póliza y sus garantías, por ser un constructor experto y por haber celebrado múltiples contratos de seguro con anterioridad. La Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia, puesto que no se discutieron todos los puntos que fueron considerados por el Tribunal para emitir la sentencia; puntualmente, no se discutió que el Tribunal se hubiera equivocado en indicar que en caso de que no se presentara la nulidad, en todo caso habría una exclusión aplicable. No obstante, en sentido estricto la Corte no se pronunció respecto de la validez de la garantía en este caso.
En lo que respecta a la existencia de una exclusión expresa aplicable al caso, la póliza por medio de la cual se instrumentalizó el contrato de seguro celebrado entre Lérida CDO S.A. y Seguros Comerciales Bolívar, corresponde a una póliza todo riesgo construcción, por medio de la cual se amparaban todos los eventos accidentales, súbitos e imprevistos derivados de la construcción de la Etapa 6 del Edificio Space, siempre y cuando los mismos no se encontraran expresamente excluidos. No obstante, en el clausulado de la póliza se identificó la exclusión expresa de eventos que se causaran como consecuencia de cálculos o diseños erróneos.
Habiéndose probado en el proceso que el colapso del edificio se presentó como consecuencia de un error en el diseño, el evento no tendría cobertura al encontrarse expresamente excluido, y como consecuencia, la aseguradora no estaría llamada a indemnizar ningún perjuicio derivado del colapso del edificio. En ese sentido, el Tribunal en la sentencia de segunda instancia indicó que aun si no se hubiera presentado la nulidad del seguro por el incumplimiento de una garantía, habría una exclusión aplicable que impediría que se ordenara a la aseguradora el pago del siniestro. Este argumento fue considerado por la Corte Suprema de Justicia para concluir que el recurso de casación no había atacado en su totalidad los argumentos de la sentencia de segunda instancia, porque en caso de que no se declarara la nulidad del contrato de seguro, en todo caso habría una exclusión aplicable a la que no hizo referencia la demandante. Así, la Corte tampoco se pronunció de fondo respecto de la aplicabilidad de la mencionada exclusión.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia, y en consecuencia confirmar la decisión del Tribunal, entendiendo que solamente se había atacado la nulidad del contrato, pero no la aplicación de la exclusión mencionada, que de igual manera impedía que la aseguradora estuviera obligada a indemnizar.
[1] Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC 3839 de 2020 del 13 de octubre de 2020, Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta, Rad.050013103007201500096801